CREAN REGISTRO MUNICIPAL DE COMERCIANTES DE ALIMENTOS PARA CELÍACOS


Los concejales de Santa Rosa aprobaron por unanimidad un proyecto de ordenanza para la creación del registro municipal de comerciantes de alimentos libres de gluten, que el intendente Luis Larrañaga había vetado. La norma obliga a registrarse a todos los establecimientos que comercialicen y/o elaboren comidas o alimentos libre de gluten de trigo, avena, cebada y centeno, apto para consumo de celiacos.


El proyecto fue presentado por la concejala Elisabet Taboada (PJ) y en un primer momento fue vetado por el intendente Larrañaga por entender que no había un organismo que controle los alimentos aptos para celíacos. Pero después que la provincia inauguró el laboratorio libre de gluten, en el hospital Molas, los ediles volvieron a la carga con la ordenanza y la votaron por unanimidad.

¿Qué dice la ordenanza? Define al alimento apto para celíacos o alimento libre de gluten como aquel que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración o manipulación, no contiene gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno (TACC) o cualquiera de sus variedades, de acuerdo a los métodos de análisis de alimentos más actuales y reconocidos.

Los establecimientos inscriptos en el Registro Municipal que elaboren y comercialicen alimentos sin TACC (libres de gluten) destinados al público, para retirar o consumir dentro del mismo, deberán contar con una sección específica en su cocina y cumplir con todas aquellas exigencias que establezcan al efecto la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, para evitar la contaminación de los mencionados productos alimenticios.


Carta con alimentos sin TACC
El proyecto establece que los restaurantes deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos sin TACC.

Los restaurantes de la modalidad tenedor libre deberán ubicar las comidas aptas para el consumo de celíacos en un lugar diferenciado del resto de las comidas, indicando correctamente con la correspondiente cartelería.

Los bares, pizzerías, parrillas, heladerías, bombonerías, panaderías, confiterías, rotiserías y en general, todo establecimiento que elabore y venda al público comidas o alimentos deberán tener una cartilla en cada mesa, para los establecimientos que por su modalidad las posean, y una cartelera de menú de comidas sobre el mostrador que contenga un listado de las comidas sin TACC que se elaboren en ese local, con las debidas especificaciones.


Exigencias para servicios gastronómicos
Los servicios de catering u otros similares para fiestas u otros eventos también deberán ofrecer en su cartilla de menú una parte del mismo con alimentos sin TACC con las características ya enunciadas.

Las fiambrerías, queserías y venta de lácteos deberán ubicar una cartelera que contenga un listado con los productos sin TACC.

La norma fija obligaciones para aquellos establecimientos que comercialicen productos envasados, como supermercados y mercados, quienes deberán ubicar los productos sin TACC en góndolas o sectores diferenciados, con carteleras visibles, bajo la leyenda "Alimentos sin TACC - libres de gluten".-

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